Sentencia N° 1881 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01881, Exp. 2003-0889, 27/11/2003
Expediente2003-0889
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

El ciudadano Alfredo Avella Guevara, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional Electoral, interpuso un recurso por abstención contra la Asamblea Nacional, solicitando el nombramiento de un quinto miembro del Consejo. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la situación, constató que la Asamblea Nacional había incurrido en una omisión ilegítima en el nombramiento de los rectores del Poder Electoral. Sin embargo, posteriormente, la Sala Constitucional del TSJ subsanó dicha omisión al nombrar a los rectores, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto del recurso interpuesto por Avella Guevara.

Extracto de la motiva

La acción por abstención o carencia conjuntamente ejercida con amparo cautelar por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, tiene por finalidad según se desprende del petitorio contenido en el texto del libelo, que esta Sala reconozca la abstención de la Asamblea Nacional respecto al nombramiento de los rectores del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que además, mientras dure la tramitación del juicio y en virtud del amparo cautelar solicitado, restituya el normal funcionamiento del órgano electoral, mediante el nombramiento del quinto (5º) miembro del Consejo Nacional Electoral, hasta tanto la Asamblea Nacional dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Ahora bien, es el caso que en fecha 4 de agosto de 2003, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, con ocasión del recurso de inconstitucionalidad por omisión ejercido en su propio nombre por el abogado Hermán Eduardo Escarrá Malavé, constató la existencia de una omisión ilegítima en el nombramiento de los rectores del Poder Electoral y otorgó a la Asamblea Nacional un plazo de diez días continuos para que realizara las respectivas designaciones. Posteriormente, en fecha 25 de agosto del mismo mes y año, toda vez que había transcurrido el plazo otorgado al órgano legislativo nacional para la subsanación de la omisión antes referida, sin que el mismo hubiera realizado la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral, dicha Sala procedió al nombramiento de todos los rectores electorales. Las circunstancias antes expuestas, esto es, la declaración de la omisión de la Asamblea Nacional en los nombramientos de los rectores electorales, y la subsanación de dicha omisión por parte de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, modifica la situación que motivó la interposición del recurso por abstención o carencia ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Alfredo Avella Guevara en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, toda vez que según se evidencia de los hechos anteriormente narrados, la abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, el cual además produjo como consecuencia el cese del mencionado funcionario en el ejercicio del cargó de Presidente del señalado órgano electoral.

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO del objeto del recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano ALFREDO AVELLA GUEVARA, en su condición de Presidente del Consejo Nacional Electoral, contra la ASAMBLEA NACIONAL. 2.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

abstenciónamparo cautelarConsejo Nacional ElectoralAsamblea Nacionalrectorespoder electoralomisióndecisión

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