Sentencia N° 188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00188, Exp. 2023-0055, 23/03/2023
Expediente2023-0055
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia Nro. 006/2021 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CIMIENTOS BYA, S.A. contra la Resolución del SENIAT. Se ordena a la Administración Tributaria recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario. La decisión se basa en la errada interpretación de la norma por parte de la Administración Tributaria, que no aplicó correctamente la figura de la concurrencia de ilícitos tributarios.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los criterios expuestos por la Sala Constitucional, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia se aparta del orden público, violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales, o pondera incorrectamente el interés general. Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de la sentencia definitiva Nro. 006/2021 de fecha 31 de agosto de 2021 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público, así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República, lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Constata este Alto Tribunal que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la presente consulta, la misma quedará circunscrita a determinar si el Juzgado de instancia actuó conforme a derecho, al declarar ordenar el recálculo de las sanciones de multa aplicando la concurrencia de infracciones, y en tal sentido, observa: Determinada la procedencia del aludido privilegio procesal este Alto Tribunal pasa, al estudio del pronunciamiento del Tribunal de mérito que resultó desfavorable a los intereses del Fisco Nacional relativos a: 1) la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón de tiempo; y 2) la nulidad del acto impugnado. A tal efecto observa que el Juzgado de instancia se pronunció de la siguiente manera: “(…) Analizado lo anterior, el Tribunal observa que en el presente caso, la Administración Tributaria incurrió en una errada interpretación de la norma contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (2001), en lo que respecta al cálculo de las multas impuestas con fundamento en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario (2001), al no tomar en cuenta la concurrencia de infracciones, debiendo aplicar la sanción más grave y sumarle la mitad de las multas impuestas para los otros períodos sancionados, lo cual no hizo, por considerar que esta solo se aplica cuando existen otros incumplimientos de otras normas de distinta naturaleza, lo que no se ajusta al sentido, propósito y razón de la norma contenida en el tantas veces mencionado artículo 81, ya que en el presente caso, se aplicaron multas, para cada período impositivo, con fundamento en lo establecido en el artículo 113 del Código, debiendo aplicarse la concurrencia a todas y cada una de ellas a excepción de aquella cuya cuantía sea más elevada, la cual se aplicará en su totalidad. En razón de lo anterior, siendo que este Tribunal apreció que en el caso concreto la Administración Tributaria no aplicó la figura de la concurrencia de ilícitos tributarios en la determinación de las sanciones de multa impuestas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente rationae temporis, en consecuencia, ordena a la Administración Tributaria ajuste el cálculo de las sanciones impuestas a la recurrente aplicando las reglas de concurrencia, esto es, aplicando la sanción correspondiente al ilícito más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, considerando este Tribunal, que la sanción más grave correspondiente al presente caso, es la determinada para el período noviembre 2010, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (5.455,31 UT), a la cual deben adicionarse las cantidades restantes determinadas para los otros períodos impositivos, en su valor medio; por lo tanto, se declara procedente esta denuncia de la recurrente. Así se declara. (...)”.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por CIMIENTOS BYA, S.A. contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2016/0825. Se ANULA la Resolución impugnada. Se ordena a la Administración Tributaria a realizar el cálculo correspondiente y emitir las Planillas de Liquidación según lo indicado en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones

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