Sentencia N° 188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00188, Exp. 2017-0048, 01/09/2021
Expediente2017-0048
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SONAUTO, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0687, que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La decisión se basa en que la empresa había sido víctima de un fraude relacionado con cheques de gerencia, lo que justificó el retraso en el enteramiento de las retenciones de IVA. Se anulan las sanciones impuestas por el SENIAT y se determina que no procede el pago de intereses moratorios debido a la falta de culpa de la empresa en el incumplimiento tributario.

Extracto de la motiva

(…) esta Instancia Administrativa evidenció en cuanto a las copias de las planillas de pago que las mismas no se corresponden con los períodos impositivos investigados por la fiscalización, razón por la cual al no guardar relación con los períodos objetados carecen de todo valor probatorio. En cuanto a las copias de los Cheques de Gerencia, se puede evidenciar que el monto del Cheque emitido por el Banco Provincial N° 00489655 de fecha 12 de septiembre de 2009, coincide con la cantidad de Bs. F. 29.570,25, correspondiente a la 1era quincena de septiembre 2008, pero es el caso que se puede leer del reverso del mismo que fue devuelto por la Cámara de Compensación por defectos de firma o sello/endoso/otros, es decir no se efectuó el pago al Tesoro Nacional. Así mismo, se observa del resto de las copias de los cheques de Gerencia los montos reflejados no corresponden con los períodos investigados. Ahora bien, con respecto a la Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta Instancia considera oportuno precisar que el documento sólo deja constancia que la contribuyente fue objeto de uno (sic) estafa bancaria, sin embargo las mismas no son conducente (sic) para el esclarecimiento de los hechos, como tampoco suficiente para demostrar que la recurrente enteró dentro del lapso previsto en la ley el total del impuesto determinado por la Gerencia Regional. En consecuencia, esta Gerencia General de Servicios Jurídicos concluye que la contribuyente no trajo al expediente las pruebas documentales idóneas que desvirtúan la presunción de veracidad de la actuación fiscal. Por lo que se confirman las objeciones fiscales levantadas en el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000145, de fecha 25 de octubre de 2010. Así se declara. Por otra parte, observa esta Gerencia General de Servicios Jurídicos, de la investigación efectuada al Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), así como el estado (sic) de cuenta de la contribuyente, y del Sistema Convenio III de Servicio Integrado de Administración Tributaria, (sic) (…) que la contribuyente procedió a presentar las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (Régimen de Retenciones del IVA) y a efectuar el enteramiento de los períodos investigados en fecha 14 de febrero de 2014, como se puede evidenciar del siguiente cuadro: FECHA IMPUESTO PERÍODO TIPO N° DOC. BANCO 14/02/2014 99035 10/08 EFECTIVO 0890295710 CE T CA 6 14/02/2014 99035 12/08 EFECTIVO 0890351717 CE T CA 11 14/02/2014 99035 10/08 EFECTIVO 0890284478 CE T CA 5 14/02/2014 99035 09/08 EFECTIVO 0890244802 CE T CA 2. Es por ello, que esta Alzada tomando en consideración que la contribuyente procedió a efectuar el pago de la deuda tributaria por concepto de impuesto, para los períodos investigados, considera extinguida la deuda por concepto de impuesto retenido y no enterado del Impuesto al Valor Agregado, para dichos períodos impositivos, exigidas en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000145 de fecha 25 de octubre de 2010, por lo que nada adeuda la contribuyente por tal concepto. En virtud de lo antes expuesto, esta Gerencia General de Servicios Jurídicos procede a confirmar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, así como el cómputo de los intereses moratorios correspondientes, por cuanto SONOAUTO, C.A., en su condición de Agente de Retención, practicó las retenciones de Impuesto al Valor Agregado a las que se encontraba obligado, para los períodos de septiembre 2008 a diciembre 2008, pero fueron enterados fuera de los plazos, condiciones y formas establecidas en el calendario de sujetos pasivos especiales. Así se declara”. (Sic). Mediante Acta de Cobro Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2014-000316 de fecha 19 de noviembre de 2014, notificada el 25 del mismo mes y año, la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a emplazar a la sociedad de comercio Sonauto, C.A., al pago de obligaciones tributarias por concepto de multas e intereses, confirmadas mediante la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0687 de fecha 30 de septiembre 2014, notificada el 25 de noviembre de ese mismo año. Por disconformidad con los referidos actos administrativos, los abogados Javier Antonio Garnica Guerra y Dewel Antonio Márquez Barrios, (el primero antes identificado, y el segundo INPREABOGAD Nro. 123.674), ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Sonauto, C.A., conforme se deprende del instrumento poder cursante a los folios 16 y 17, interpusieron en fecha 16 de enero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario con medida cautelar de suspensión de efectos, invocando los alegatos siguientes: 1. Denunciaron la imposibilidad de la contribuyente, a ser sancionada y constreñida al pago de intereses moratorios, “(…) ya que no existe ningún retraso voluntario e imputable”. 2. Invocaron en ese contexto la circunstancia eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios, contenida en numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, referida al caso fortuito y la fuerza mayor. 3. Destacaron “(…) que los hechos ocurridos no pudieron preverse o que, previsto, no ha podido resistirse. Es decir, la situación que efectivamente salieran de las arcas o cuentas de la recurrente el monto correspondiente al pago de los impuestos, en cabeza del recurrente sí se materializó, máxime si entendemos que según de las pruebas aportadas en todas las instancias se evidencia ‘CHEQUES DE GERENCIA’ a nombre del TESORO NACIONAL, con la mención ‘NO ENDOSABLE’ y que no podría ser evitado por la recurrente el hecho que forjaran un documento y lo direccionaran a otra cuenta”. (Sic). (Mayúsculas de fuente). 4. Observaron que “(…) el incumplimiento de la obligación de [su representada] deriva de una circunstancia totalmente ajena a su voluntad, y es el hecho de haber sido víctima de un fraude cometido con los cheques de gerencia para efectuar tales pagos; hecho por de más impredecible ya que se dispuso a cumplir oportunamente con su obligación, prestando toda la diligencia debida en el momento de realizar el pago y al solicitar que se le emitieran los CHEQUES DE GERENCIA a favor del TESORO NACIONAL para realizar el enteramiento de las retenciones, lo cual debe constituir un medio de pago seguro y confiable, garantizando con ello que los fondos sean depositados en la cuenta del tes

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio SONAUTO, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082016000081 dictada el 21 de septiembre de 2016, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0687 de fecha 30 de septiembre de 2014 (notificada el 25 de noviembre de ese mismo año), dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido el 13 de enero de 2011, contra: 1) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000145 de fecha 25 de octubre de 2010 (notificada el 10 de diciembre de ese mismo año), suscrita en forma conjunta por la Gerencia y la entonces División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, la cual impuso sanciones de multa aplicadas al sujeto pasivo Sonauto, C.A., por el enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por la cantidad total de cuarenta mil quinientas veintitrés coma veintiún unidades tributarias (40.523,21 U.T.), para los siguientes períodos impositivos: “1ra. Qcna. Sept. 2008, 1ra. Qcna. Oct. 2008, 2da Qcna Oct. 2008, 1ra Qcna Nov. 2008, 2da Qcna. Nov. 2008, 1ra Qcna. Dic. 2008” e intereses moratorios liquidados a tenor de lo establecido en el artículo 66 eiusdem, por el monto total de tres millones ochenta y tres mil sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 3.083.063,00), hoy en treinta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 30,83), en lo que respecta a los indicados períodos y; 2) el Acta de Cobro Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2014-000316 de fecha 19 de noviembre de 2014, notificada el 25 del mismo mes y año, mediante la cual se le exigió a la prenombrada empresa, el pago de obligaciones tributarias por concepto de multas e intereses, confirmadas mediante la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0687 de fecha 30 de septiembre 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del indicado Servicio Autónomo la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido el 13 de enero de 2011, por la sociedad de comercio actora; las cuales, ascienden -para entonces- a cinco millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con trece céntimos (Bs. 5.146.443,13), actualmente en cincuenta y un bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 51,46), y ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 181.761,00), reexpresado en un bolívar con ochenta y dos céntimos (Bs. 1,82), en ese orden, montos que totalizan la cantidad de cinco millones trescientos veintiocho mil doscientos cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 5.328.204,13), equivalente en la actualidad a cincuenta y tres bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 53,28); actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

SONAUTOSENIATContencioso TributarioIVAFraude

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