Sentencia N° 188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00188, Exp. 2013-1166, 15/03/2017
Expediente2013-1166
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Frío Caruci, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se confirmaron ciertos reparos de la Administración Tributaria, pero se anuló el cálculo de las sanciones de multa impuestas por contravención, ordenando la aplicación de la figura del delito continuado para el recálculo de las mismas. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa tributaria y la falta de motivación en algunos actos administrativos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre los recursos de apelación incoados por la representación de la sociedad mercantil Corporación Frío Caruci, S.A. y del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 021/2013 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de abril de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado. No obstante, con carácter previo, esta Superioridad debe declarar firmes por no haber sido objeto de apelación por la parte accionante y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juzgado de instancia siguientes: i) la procedencia de los reparos efectuados por la Administración Tributaria relativos al rechazo de créditos fiscales por diferencia entre lo reflejado en las facturas y los libros y por el ajuste de débitos fiscales declarados por no aplicar la alícuota y; ii) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria referida al error de hecho y de derecho excusable. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juzgado de instancia siguientes: i) la procedencia de los reparos efectuados por la Administración Tributaria relativos al rechazo de créditos fiscales por diferencia entre lo reflejado en las facturas y los libros y por el ajuste de débitos fiscales declarados por no aplicar la alícuota y; ii) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria referida al error de hecho y de derecho excusable. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado en juicio de la firma mercantil CORPORACIÓN FRÍO CARUCI, S.A., por lo que se CONFIRMA de la sentencia definitiva Nro. 021/2013 del 18 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los puntos relativos a: i) “error en la interpretación del alcance del principio de legalidad y veracidad del Acta Fiscal”; y ii) omisión del “hecho de que [su] representada no pudo rebatir el señalamiento fiscal por el cual se rechazan las facturas”. Conociendo de los alegatos nuevos formulados en esta Alzada, se ANULA de los actos administrativos recurridos el cálculo de las sanciones de multa impuestas por contravención en lo relacionado con la aplicación de la agravante de la reiteración y se ORDENA la utilización del la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los efectos del aludido recálculo. 3.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva recurrida por lo que se CONFIRMA en los términos expuestos, lo decidido por la Sentenciadora de mérito en relación a la improcedencia de los rechazos efectuados por el órgano exactor. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la “Resolución (Sumario Administrativo)” Nro. SAT/GTI/RCO-600-S-2001-000476 de fecha 26 de diciembre de 2001, notificada el 28 de enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la “Resolución (Sumario Administrativo)” Nro. SAT/GTI/RCO-600-S-2002-000001 de fecha 2 de enero de 2002, notificada el 23 de enero de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del aludido Servicio Nacional y, por consiguiente: 4.1.- Queda FIRME la “Resolución (Sumario Administrativo)” Nro. SAT/GTI/RCO-600-S-2001-000476 de fecha 26 de diciembre de 2001 salvo lo relativo al rechazo de los créditos fiscales por no estar soportados en facturas originales, lo cual se ANULA PARCIALMENTE, como se indicó en este fallo y el cálculo de las sanciones de multa impuestas por contravención en lo relacionado con la aplicación de agravante de la reiteración y la figura del delito continuado. 4.2.- Queda FIRME la “Resolución (Sumario Administrativo)” Nro. SAT/GTI/RCO-600-S-2002-000001 del 2 de enero de 2002, salvo en lo concerniente al rechazo de créditos fiscales por no estar amparados en facturas originales y por no cumplir con los requisitos de facturación, lo cual se ANULA PARCIALMENTE, conforme fue decidido ut supra y el cálculo de las sanciones de multa impuestas por contravención en lo atinente a la aplicación de la agravante de reiteración y la figura del delito continuado. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en los términos indicados en esta sentencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesSancionesDelito Continuado

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