La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Zazpiak Inversiones, C.A. contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La demanda se fundamenta en la nulidad de un decreto de adquisición forzosa que causó daños patrimoniales a la empresa demandante. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre su competencia para conocer esta causa, y en tal sentido advierte: El presente asunto se circunscribe a una demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales causados con ocasión al Decreto N° 000594, de fecha 17 de agosto de 2007, publicado en la Gaceta Municipal Ordinario N° 00214 del 20 de agosto del mismo año, mediante el cual el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas declaró “(…) la ADQUISICIÓN FORZOSA para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS’, de un inmueble constituido por un lote de terreno y la edificación sobre él construida denominado EDIFICIO ‘CONJUNTO RESIDENCIAL ARAGUANEY’ (…)”, y de la presunta propiedad de la demandante, sociedad mercantil Zazpiak Inversiones, C.A. De acuerdo a lo señalado en el escrito libelar, la parte actora manifestó que recurrió el referido decreto, y mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido; no obstante, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas -cinco (05) años después- efectuó la debida notificación al Registro Subalterno correspondiente para que procediera a estampar la “Nota de desafectación” respectiva, lo que produjo, a su decir, cuantioso daños a su representada, pues estuvo impedida de realizar por ese tiempo “actos de dominio, administración y de disposición que corresponden a todo propietario” (sic). Precisado lo anterior, y a fin de determinar la competencia para conocer la demanda interpuesta, se debe acudir a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en similares términos en el numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…)”. La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
1) Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales incoada por la sociedad mercantil ZAZPIAK INVERSIONES, C.A., contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciadecreto de adquisición forzosa