Sentencia N° 188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00188, Exp. 2013-1609, 12/02/2014
Expediente2013-1609
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Compuparts, C.A. contra la sentencia N° 0039/2013 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000149. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho dentro del lapso legal correspondiente, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Compuparts, C.A., contra la sentencia Nº 0039/2013 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de mayo de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000149 del 30 de septiembre de 2011, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso dentro del lapso legal correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa este Alto Tribunal a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMPUPARTS, C.A., contra la sentencia Nº 0039/2013 dictada el 17 de mayo de 2013, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000149 del 30 de septiembre de 2011, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativaSENIAT

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