La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de M. G. Motores Valencia, C.A. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma. En consecuencia, se mantuvo firme la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia definitiva Nro. 1081 de fecha 30 de enero de 2012, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio M. G. Motores Valencia, C.A. contra la Resolución Nro. RL/2010-08-306 de fecha 26 de agosto de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del aludido ente local. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nro. 1081 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 30 de enero de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio M. G. MOTORES VALENCIA, C.A. contra la Resolución Nro. RL/2010-08-306 de fecha 26 de agosto de 2010, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, decisión judicial que queda FIRME.