Sentencia N° 188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00188, Exp. 2008-0996, 10/02/2011
Expediente2008-0996
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la sentencia N° 071/2008 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por LA PRIMERA CASA DE BOLSA, C.A. La decisión se centró en la legalidad de la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria por incumplimientos formales. La Sala confirmó la aplicación del delito continuado para ciertos períodos impositivos y revocó la aplicación para otros, así como la desaplicación de un artículo del Código Orgánico Tributario por control difuso de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la litis de la presente causa se circunscribe a determinar la legalidad de la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria al aplicar a la contribuyente multas por el incumplimiento de deberes formales. En este sentido, sostiene la representación fiscal que las sanciones previstas en la norma en referencia contemplan supuestos de responsabilidad objetiva que se configuran con la simple verificación de la trasgresión en ella tipificada. Sin embargo, ello no es obstáculo para que contemplen sobre ella supuestos específicos, pero no de atenuación de la sanción sino de exclusión de culpabilidad, siendo compatible para tal fin el dispositivo del artículo 85 del citado Código. De esta manera, desestima esta Juzgadora el alegato de la contribuyente. Así se decide.

Dispositiva

Se ANULA la multa impuesta a la contribuyente por “emisión de facturas con omisión de requisitos”, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde enero 2001 hasta enero 2002, la cual deberá ser recalculada en atención a los motivos expuestos en este fallo. Se CONFIRMA la sanción acordada por el mismo concepto, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2002, enero a diciembre de 2003 y enero a diciembre de 2004. Se ORDENA a la Administración Tributaria determinar las multas conforme a los términos de esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDeberes Formales

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