La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho. La Sala determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional interpuestos contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 140-03 de fecha 19 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano HERNÁN ROLANDO SEIJAS, contra la mencionada Universidad. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume la competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 140-03 de fecha 19 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Hernán Rolando Seijas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.