El abogado Tello Andrés Vásquez Martínez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que lo destituyó de su cargo de Juez Suplente Especial. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia analizó los argumentos del recurrente, quien alegó vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, así como la falta de notificación de actuaciones procesales en su contra.
La Sala concluyó que la Comisión actuó conforme a derecho al destituir al recurrente por abuso de autoridad, al haber extralimitado sus funciones en el manejo de pruebas en un juicio penal. Se determinó que los hechos imputados al juez eran ciertos y que la Comisión había valorado adecuadamente las pruebas y argumentos presentados.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, manteniendo firme la decisión de destitución del abogado Tello Andrés Vásquez Martínez.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la pretensión de nulidad interpuesta por el abogado Tello Andrés Vásquez Martínez, contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 26 de septiembre de 2005, a través del cual lo destituyó del cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Al respecto, el recurrente denunció que la referida Comisión, mediante la decisión recurrida, vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso al dejar de valorar y pronunciarse sobre los vicios procesales señalados en su escrito de descargo, específicamente sobre los siguientes: “a) La falta de notificación por parte de la Inspectoría General de Tribunales a [su] persona (…) ordenada por el Inspector de Tribunales, mediante auto de fecha 26 de Marzo del 2004…; b) … del auto mediante el cual se ordenó la acumulación de las diferentes denuncias en un sólo expediente…; c)… de la decisión dictada mediante auto de fecha 16 de febrero del 2005 (…), mediante la cual se ordenó abrir el procedimiento disciplinario en [su] contra…” (sic). Con ocasión de la denuncia formulada por el recurrente, debe precisarse que es criterio reiterado de esta Sala que los derechos al debido proceso y a la defensa, implican el derecho a ser notificado de la apertura de un procedimiento administrativo para que el particular pueda presentar los alegatos de su defensa, máxime si fue iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente con el propósito de examinar, en cualquier estado del procedimiento, las actas procesales; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración, el derecho a recibir oportuna respuesta a su solicitud y finalmente, el derecho que tiene a ser informado de los recursos y medios de defensa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado TELLO ANDRÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, contra el acto dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 26 de septiembre de 2005; en consecuencia, queda firme dicho acto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo junto con copia de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddestituciónderecho a la defensaabuso de autoridadprocedimiento administrativo