La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de exequátur presentada por Giomar Villegas respecto a la sentencia de divorcio dictada en Florida. La decisión se basa en que no se cumplió con el requisito de citación del demandado, Néstor Rodríguez, quien se encontraba en Venezuela al momento de la notificación. La Sala argumenta que la falta de garantías procesales para el demandado impide la ejecución de la sentencia extranjera en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, para que una sentencia extranjera tenga efecto en Venezuela, debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. En este caso, se concluye que no se ha dado cumplimiento al requisito de que el demandado haya sido debidamente citado, lo que afecta la posibilidad de defensa del mismo. Por lo tanto, se determina que la sentencia de divorcio dictada en Florida no puede ser declarada ejecutoria en el país.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, IMPROCEDENTE la solicitud de exequátur formulada por la ciudadana GIOMAR VILLEGAS, de la sentencia de divorcio dictada en fecha 15 de octubre de 2002, por el Juzgado de Circuito del Onceavo Distrito en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el ciudadano NÉSTOR RODRÍGUEZ.
Palabras clave
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