La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, Corporación Hotelera Hemesa, C.A., en relación a una demanda por resolución de contrato interpuesta por Hesperia Enterprise Sucursal Venezuela, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, dado que existía una cláusula compromisoria que establecía el arbitraje como medio para resolver las controversias entre las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca de la regulación de jurisdicción, interpuesta mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2005 por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre su decisión de fecha 25 de octubre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción opuesta por los apoderados judiciales de la empresa Corporación Hotelera Hemesa, C.A., en virtud de estimar que no consta la intención inequívoca de las partes involucradas de sustraer el conocimiento de la causa de los tribunales ordinarios, ya que como se señalara supra, el arbitraje es una excepción a la obligación de administrar justicia que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de ley, todas las demandas que le sean sometidas por los ciudadanos para su conocimiento. Ahora bien, es importante precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró en su artículo 258, que la legislación promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alterno para la solución de conflictos, debiendo el operador judicial, en la medida de lo posible, fomentar e incitar a las partes al avenimiento y a la conciliación. No obstante lo anterior, si bien por una parte se constitucionalizan los medios alternativos para la resolución de conflictos, la verificación de los mismos debe procurar la salvaguarda de la seguridad jurídica y la erradicación de todo uso tergiversado que de ellos se pretenda.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato interpuesta por el abogado Octavio Rossell Reyes, apoderado judicial de la sociedad mercantil HESPERIA ENTERPRISE SUCURSAL VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, C.A. 2.- SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción opuesta por los apoderados judiciales de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, C.A. 3.- De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la empresa HESPERIA ENTERPRISE SUCURSAL VENEZUELA, C.A., por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.