Sentencia N° 188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00188, Exp. 2000-0441, 23/03/2004
Expediente2000-0441
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónDesistido

Resumen

La abogada Lilia Emperatriz Castillo de Rodríguez interpuso un recurso de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la suspendió de su cargo. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y ordenó notificaciones pertinentes. Sin embargo, se comprobó que la recurrente no retiró el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a concluir que desistió tácitamente del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la recurrente no retiró el cartel de emplazamiento a los interesados expedido el 08 de noviembre de 2000, según consta en la certificación que cursa en el expediente. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que la recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la abogada LILIA EMPERATRIZ CASTILLO DE RODRÍGUEZ, antes identificada, contra el acto de efectos particulares contenido en la decisión de fecha 08 de marzo de 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por la cual se le suspendió por un lapso de cuatro meses sin goce de sueldo del cargo de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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