Sentencia N° 188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00188, Exp. 1997-13854, 11/02/2003
Expediente1997-13854
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección por error material interpuesta por el abogado Andres Linares en representación de la ciudadana Ligia Venero. La solicitud se fundamentó en la alegación de que hubo actuaciones procesales que interrumpieron el lapso de perención en el recurso de nulidad. Sin embargo, la Sala determinó que las actuaciones mencionadas no constituían actos procesales que pudieran interrumpir dicho lapso.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fundamento legal de la solicitud interpuesta, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Como se señaló anteriormente, la solicitud de rectificación o corrección interpuesta en el presente caso, se fundamenta en que a decir de los solicitantes, hubo actuaciones procesales en el expediente entre las fechas señaladas por esta Sala como de paralización, a los fines declarar consumada la perención.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación por error material, realizada por el abogado Andres Linares, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA VENERO, sobre la sentencia dictada por esta Sala en fecha 20 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

correcciónerror materialperenciónrecurso de nulidadCódigo de Procedimiento Civiljusticiaactos procesales

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