Sentencia N° 188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00188, Exp. 16680, 06/02/2002
Expediente16680
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil PROCESADORA DE COBRE VENEZOLANO C.A. (PROCOVEN) contra una resolución del Ministerio de Hacienda. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, pero declaró inadmisible el mismo por no haberse agotado la vía administrativa previa, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
El ordinal 2º del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone que serán inadmisibles los recursos de nulidad cuando no se hubiere agotado la vía administrativa. Asimismo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en sus artículos 92 y 93 lo siguiente: “Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir. Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos en las leyes correspondientes”. De las normas transcritas en concordancia con el artículo 124 ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se desprende que ciertamente constituye un requisito ineluctable para el ejercicio de los recursos administrativos.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil PROCESADORA DE COBRE VENEZOLANO C.A. (PROCOVEN), contra la Resolución Nº HGIF-20 dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda. 2.- DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO de conformidad con los artículos 84, ordinal 5º y 124, ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadrecurso contencioso administrativovía administrativaMinisterio de Haciendaactos administrativoscompetenciainspección y fiscalización