Sentencia N° 1878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01878, Exp. 2004-1351, 20/10/2004
Expediente2004-1351
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Saturnino José Gómez González contra actos administrativos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el recurrente alegó la revocación de su beneficio de jubilación tras más de 25 años de servicio como profesor titular. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que las acciones de los docentes universitarios deben ser conocidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra los actos administrativos identificados bajo la nomenclatura Nº C.U.001.1.070 de fecha 19 de julio de 2000, y Nº C.U.02.2001.1799 de fecha 7 de febrero de 2001, dictados por Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda por haberle revocado al recurrente el beneficio de jubilación que venía disfrutando, y que según su criterio le correspondía por ser funcionario público con más de 25 años de servicio, dedicando más de la mitad de ese tiempo a trabajar como Profesor Titular y Rector en la referida Universidad. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano competente para conocer del presente caso, resulta necesario determinar el régimen legal que ampara al recurrente como empleado de la Administración pública, así como determinar la relación entre el ciudadano recurrente y el ente administrativo autor del acto impugnado y en tal sentido observa: El recurrente prestaba sus servicios como Profesor Titular a dedicación exclusiva en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda desde el 16 de octubre de 1983. Determinado el objeto de la pretensión, debe esta Sala realizar algunas precisiones respecto de la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades. En tal sentido, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que ante una relación funcionarial o de empleo público, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme a la materia de que se trate.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ, contra los acto administrativos identificados bajo la nomenclatura Nº C.U.001.1.070 de fecha 19 de julio de 2000, y Nº C.U.02.2001.1799 de fecha 7 de febrero de 2001, dictados por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. Así mismo, remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativosuniversidadjubilaciónfuncionario públicodocentes universitariosrelación laboral

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