La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra acuerdos del Concejo Municipal del Municipio Iribarren. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, extinguiendo así el proceso. La decisión fue firmada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa y publicada el 27 de noviembre de 2003.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada en las siguientes oportunidades: desde el 20 de diciembre de 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación libró las boletas de notificación a las partes, hasta el 13 de agosto de 2002, fecha en la cual la ciudadana Yolanda de las Mercedes Montilla Arroyo, asistida de abogado, solicitó que se declarase la perención de la causa indicando que actuaba en su carácter de interesada y desde la fecha antes indicada, hasta el 16 de octubre de 2003, fecha en la cual el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, también solicitó que se declarase la perención de la causa; igualmente se observa que la última actuación de la parte recurrente es de fecha 11 de julio de 2000; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.