El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en el ajuste por inflación y el rechazo de deducciones por falta de requisitos formales en las facturas. La Sala determinó que la contribuyente no cumplió con la obligación de incluir el número de Registro de Información Fiscal en las facturas, lo que afectó la deducibilidad de los costos y gastos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Iraides Carolina Prato Torres, antes identificada, en su condición de representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva dictada el 28 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se revoca en lo atinente al objeto del presente recurso. En consecuencia, queda firme el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA-DSA-2001-00169 de fecha 13 de noviembre de 2001, así como la Planilla de Liquidación N° 01-00-2-33-00390 de fecha 15 de noviembre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a cargo de la sociedad mercantil SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C.A. (SIRCA), por un monto total de Sesenta y Ocho Millones Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 68.719.590,00), en concepto de impuesto sobre la renta y multa, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1996. Se condena en costas a la mencionada contribuyente, calculadas en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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