La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por María Iris Jeanniny de Blanco contra la República Bolivariana de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandar a la República, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala consideró que la acción de amparo presentada no cumplía con los requisitos necesarios para dar por agotada la vía administrativa.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la demanda que por indemnización de daños y perjuicios, interpusieran los abogados Manuel Oswaldo Chávez Pérez e Ygnacio José Mata Blanco, actuando con su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA IRIS JEANNINY DE BLANCO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en consecuencia extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. 3.- SE REVOCA el auto de admisión de fecha 8 de enero de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la demanda que por indemnización de daños y perjuicios, interpusieran los abogados Manuel Oswaldo Chávez Pérez e Ygnacio José Mata Blanco, actuando con su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA IRIS JEANNINY DE BLANCO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en consecuencia extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. 3.- SE REVOCA el auto de admisión de fecha 8 de enero de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.