Sentencia N° 1877 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01877, Exp. 1999-15854, 27/11/2003
Expediente1999-15854
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Freddy J. Orlando S., en representación de Francisco José González Espinoza, respecto a la sentencia N° 1.583. La Sala determina que la solicitud fue presentada dentro del lapso procesal establecido, pero aclara que la figura de la aclaratoria no puede ser utilizada para revisar el fondo de la decisión anterior, sino únicamente para aclarar términos ambiguos o imprecisos en la sentencia.

Extracto de la motiva

Previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe esta Sala determinar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (Negrillas de la Sala). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado Freddy J. Orlando S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA, respecto a la sentencia de esta Sala N° 1.583 de fecha 15 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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