Sentencia N° 1876 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01876, Exp. 2001-0693, 26/07/2006
Expediente2001-0693
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el Coronel de la Guardia Nacional, Manuel Enrique Reyes Peña, respecto a la sentencia Nº 04221 del 16 de junio de 2005. La solicitud fue considerada improcedente, ya que se determinó que el recurrente pretendía un nuevo pronunciamiento sobre puntos ya decididos en el fallo, lo cual no es materia de aclaratoria ni de ampliación. La Sala destacó que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pero en este caso, la solicitud excedía la finalidad de tales mecanismos.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de “aclaratoria y ampliación” presentada, determinando previamente, que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos, está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. De manera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece la procedencia tanto de la aclaratoria como de la ampliación y es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En el presente caso, debe establecerse en primer lugar, la temporalidad de la solicitud y se observa que en relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones de la sentencia, contemplado en el texto del artículo antes transcrito, la Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Carta Magna y no constituir, por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de tales derechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia Nº 04221 de fecha 16 de junio de 2005, solicitada por el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, antes identificado. Publíquese, regístrese, comuníquese, archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo al organismo correspondiente.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsentencianulidadprocedimiento administrativoderecho adquiridoseguridad jurídica

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