Sentencia N° 1876 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01876, Exp. 1999-16700, 26/11/2003
Expediente1999-16700
PonenteALEJANDRO CÁRIBAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónCON LUGAR el desistimiento propuesto por la demandante respecto al codemandado Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana. SIN LUGAR el desistimiento propuesto por la demandante respecto de la codemandada MINERA LAS CRISTINAS, C.A. SIN LUGAR el convenimiento propuesto por el instituto autónomo Corporación Venezolana de Guayana. CON LUGAR el decaimiento del interés actual de la codemandada MINERA LAS CRISTINAS, C.A. para sostener el presente juicio.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción interpuesta por INVERSORA MAEL, C.A. respecto al Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana, homologando dicho desistimiento. Sin embargo, se declaró sin lugar el desistimiento respecto a la codemandada MINERA LAS CRISTINAS, C.A., argumentando que esta última ostenta legitimación activa en el juicio. Además, se desestimó el convenimiento presentado por el Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana, al no cumplir con los requisitos necesarios para su homologación.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, debe verificar si el desistimiento de la demanda, así como el convenimiento, cumplen con los extremos para otorgarle su homologación y con ello adquiera autoridad o fuerza de cosa juzgada. Observa la Sala que el desistimiento de la demanda manifestado por la sociedad mercantil INVERSORA MAEL, C.A., demandante en este juicio, respecto al instituto autónomo Corporación Venezolana de Guayana, en escrito de fecha 27 de noviembre de 2002, está hecho en forma pura y simple, no sujeto a términos, condiciones, ni modalidades y de manera expresa e integral, por cuanto concierne al codemandado instituto autónomo Corporación Venezolana de Guayana. Asimismo, consta de la pieza 1 del expediente, folio 62, que el apoderado judicial autor del desistimiento, abogado Juan Andrés Wallis B., ostenta capacidad para disponer del objeto de que trata esta controversia, no siendo el desistimiento contrario al orden público, como lo exige el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento respecto al ente público anteriormente identificado. Así se decide. Por lo que respecta al convenimiento con el desistimiento de la demanda hecho por los apoderados judiciales del instituto autónomo Corporación Venezolana de Guayana, abogados Laura Esther Arriaga y Alejandro José Poletti, quienes ciertamente estaban expresamente autorizados para convenir en el desistimiento de la demanda y el procedimiento propuesto por la demandante, sociedad mercantil INVERSORA MAEL, C.A., lo cual consta de instrumento poder que cursa a la pieza 3 del expediente respectivo, manifestaron la voluntad de su mandante, en forma equívoca, al aludir a la diligencia ... “presentada el día 11 de enero de 2003” ... por la demandante INVERSORA MAEL, C.A., cuando lo cierto es que la diligencia manifestando el desistimiento de la acción y el procedimiento, lo hizo la demandante en fecha 27 de noviembre de 2002, razón por la cual no se homologa este convenimiento. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el desistimiento propuesto por la demandante respecto al codemandado Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana. 2.- SIN LUGAR el desistimiento propuesto por la demandante respecto de la codemandada MINERA LAS CRISTINAS, C.A. 3.- SIN LUGAR el convenimiento propuesto por el instituto autónomo Corporación Venezolana de Guayana. 4.- CON LUGAR el decaimiento del interés actual de la codemandada MINERA LAS CRISTINAS, C.A. para sostener el presente juicio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientonulidadconvenimientointeréslegitimaciónacciónprocedimientocontencioso-administrativo

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