Sentencia N° 1875 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01875, Exp. 2003-0221, 21/11/2007
Expediente2003-0221
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónSuspension del embargo ejecutivo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender el embargo ejecutivo acordado en la sentencia Nº 1.588 del 26 de septiembre de 2007, tras la presentación de un convenio de pago entre el Municipio Falcón del Estado Cojedes y la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A. El convenio establece un plan de pagos para saldar las deudas del Municipio con la demandante, incluyendo las costas procesales. Sin embargo, la Sala se abstuvo de homologar el convenio debido a la falta de autorización escrita del alcalde, como lo exige la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Extracto de la motiva

El convenio de pago suscrito y consignado por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes y por el representante judicial de la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A., prevé el pago de las cantidades adeudadas por el indicado Municipio en los siguientes términos: ‘CLAUSULA PRIMERA: ‘El Municipio’ asume el compromiso formal con la avenencia de la parte Demandante de pagarle las cantidades demandadas, bajo las siguientes condiciones: a) Un primer pago el cual se efectuará el día 12 de noviembre del corriente, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.35.850.018,50) (…). El segundo pago se efectuará para la fecha del 15 de febrero de 2008, por la cantidad de TREINTA Y CINCO OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.35.850.018,50), siendo expresable ésta también en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO DOS CÉNTIMOS FUERTES (35.850,02 Bs. F). Cantidades éstas que conforman la totalidad de la deuda que tiene el Municipio con el Demandante, incluyendo las costas procesales, a que fue condenado el Municipio Falcón del Estado Cojedes. CLAUSULA SEGUNDA: Dichos pagos serán emitidos por Cheques Librados a favor del Apoderado del Demandante, Abogado Gustavo Enrique Pineda, suficientemente autorizado para la recepción de los mismos. CLAUSULA TERCERA: ‘El Demandante’ ha convenido con ‘El Municipio’ en que durante el lapso de tiempo estipulado para pagar la totalidad de las obligaciones que tiene dicho Municipio frente a El, se abstendrá de practicar la medida de Embargo Ejecutivo solicitada, acordada y aún no ejecutada. CLAUSULA CUARTA: El Demandante, manifiesta en este acto estar conforme con el presente convenio en todos sus términos. CLAUSULA QUINTA: Las partes declaran expresamente que una vez cumplido el presente Convenio, nada queda a reclamarse por ningún concepto en la presente causa y piden al Tribunal se sirve impartir la homologación de estilo” (sic).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la SUSPENSIÓN del embargo ejecutivo acordado en la sentencia Nº 1.588 del 26 de septiembre de 2007. Notifíquese de la presente decisión a la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A., a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

embargo ejecutivoconvenio de pagomunicipiodeudahomologacioncostas procesalesLey Organica del Poder Publico Municipal

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