La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por representantes de organizaciones sindicales contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión impugnada había declarado con lugar una acción de amparo cautelar que suspendía derechos de los trabajadores en la discusión de la Convención Colectiva de Trabajo. La Sala, al aceptar la competencia, ordenó notificar a la Corte Primera para que presentara un informe en defensa de su decisión.
Extracto de la motiva
La decisión citada dejó así sentado que a fin de evitar sentencias contradictorias, el tribunal contencioso administrativo que conozca de las apelaciones y consultas de una decisión de amparo cautelar dictada por el tribunal de inferior rango, debe ser el mismo que conozca de las acciones de amparo constitucional que se intenten contra las sentencias dictadas por ese tribunal, en los amparos ejercidos conjuntamente con las acciones de nulidad de los actos administrativos. Con base en lo señalado y como quiera que la Sala Constitucional cuenta con la facultad y el deber de velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución, esta Sala Político-Administrativa resulta competente para resolver las acción de amparo interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a los fines de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de las organizaciones sindicales ASITRABANCA, SINTRABIV y SINBOTBIV, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional y en consecuencia ordena notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su efectiva notificación, presente el informe correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA notificar a los representante de las organizaciones sindicales ASITRABANCA, SINTRABIV y SINBOTBIV, de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA), y del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de la presente decisión.
Palabras clave
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