Sentencia N° 1875 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01875, Exp. 2003-1365, 26/11/2003
Expediente2003-1365
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso de reivindicación de un inmueble. Se aceptó la competencia del Tribunal, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la demanda superaba la cuantía mínima y no estaba atribuida a otra autoridad. Además, se convalidaron las actuaciones procesales previas.

Extracto de la motiva

La cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, dispuesta en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se refiere al problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente, a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado, lo cual se corresponde con la llamada legitimatio ad processum, como presupuesto procesal para comparecer en juicio; esto es, un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal y para garantizar al demandado su adecuada representación en juicio y no de la falta de cualidad. En este sentido, la parte actora expresamente señaló: “ ...ocurro para demandar como en efecto demando por Reivindicación de la Propiedad al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su Presidente ARQUITECTO CARLOS ANGARITA...”. Asimismo la accionante, al momento de contradecir la cuestión previa en estudio, consignó copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.644, de fecha 18 de febrero de 1999, la cual cursa al folio 135 de este expediente, en la que se designó como Presidente del Instituto Autónomo hoy demandado al ciudadano Carlos Angarita y del mismo modo, presentó copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.402 del 12 de marzo de 2002, la cual quedó inserta al folio 151 del legajo, donde se nombró al ciudadano José Vicente Rodríguez Hernández, como Presidente del mismo ente fundacional. De igual manera, en el mismo escrito de contradicción a la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, la accionante promovió de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes sobre la designación del ciudadano Carlos Angarita, como Presidente del ente demandado y su fecha de remoción, lo cual fue admitido por auto del 5 de marzo de 2003 y cuyas resultas cursan al folio 196 del expediente, donde el Gerente General (E), del ente demandado informa que el referido ciudadano fungió como Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), desde febrero de 1999, hasta marzo de 2002, lo cual se corresponde con el contenido de las copias de las Gacetas Oficiales presentadas.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de septiembre de 2003. SEGUNDO: CONVALIDA las actuaciones procesales seguidas ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, dispuesta en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de que previa notificación de las partes, así como la del Procurador General de la República, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciareivindicaciónilegitimidadINAVICódigo de Procedimiento Civilaccióndemandarepresentación

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