La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Ileana del Carmen Valbuena González. La decisión se fundamenta en que la causa había estado paralizada desde el 27 de septiembre de 2006 hasta el 30 de octubre de 2007, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, lo que lleva a la extinción de la instancia de acuerdo con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala, al analizar la situación, establece que la perención de la instancia es un mecanismo procesal que permite evitar la perpetuación de los procesos judiciales. Se menciona que la inactividad de las partes y del juez puede llevar a la declaración de perención, y se hace referencia a decisiones anteriores que han tratado este tema, reafirmando la aplicación del Código de Procedimiento Civil en estos casos.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente judicial y la devolución del administrativo, cumpliendo con lo ordenado.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley in commento, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZÁLEZ contra el acto administrativo de fecha 06 de agosto de 2002, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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