La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la necesidad de notificar al Procurador General de la República en un juicio donde se involucran intereses patrimoniales del Estado. Se determinó que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República constituye una formalidad esencial que debe cumplirse para garantizar el derecho de defensa.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el fondo de esta controversia, la Sala observa: La presente demanda se interpuso contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar C.A., empresa en la que el Estado venezolano es propietario de la totalidad de las acciones que representa su capital social, por lo que al estar involucrados intereses patrimoniales de la Nación, se hace necesario en este juicio, como formalidad esencial, la notificación del Procurador General de la República, la cual forma parte de las prerrogativas de que goza el Estado. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que componen el expediente se evidencia que el juicio fue sustanciado con prescindencia de la disposición que sobre la notificación de la Procuraduría General de la República, establecía el artículo 38 de la ley que regía para el momento de la interposición de la demanda las funciones del mencionado órgano. Al respecto, este Máximo Tribunal sostuvo reiteradamente el criterio conforme al cual la referida disposición legal, recogía la intención del legislador de proteger el interés general que al Estado corresponde tutelar, garantizando la actuación de la República en los procesos que involucran directa o indirectamente su patrimonio. Ciertamente, el deber de notificación del Procurador General de la República, actualmente recogido en el artículo 94 de la Ley que rige las funciones del mencionado órgano, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, representa una formalidad esencial en el juicio y constituye la expresión de las prerrogativas jurisdiccionales del Estado, que no sólo se circunscribe a los intereses patrimoniales directos de la República, sino que debe hacerse extensiva a los entes descentralizados funcionalmente. Siendo así, el incumplimiento de la notificación a la Procuraduría General de la República y la consecuente sustanciación de la causa en ausencia de la representación del Estado, a juicio de esta Sala y en aras de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso notificar a la Procuradora General de la República a los fines de que manifieste si tiene alguna objeción en el presente juicio, de lo contrario la causa seguirá su curso de ley, concediéndole para ello, un lapso de 90 días continuos, a partir de la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación, en aplicación analógica del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Procuradora General de la República, ello de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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