La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES, OBRAS MECÁNICAS, CIVILES Y AGROPECUARIAS, C.A. contra C.A HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO por cobro de bolívares. La Sala argumenta que los contratos de obra no cumplían con las formalidades requeridas por la ley, lo que vicia de nulidad la obligación principal y, por ende, los intereses moratorios reclamados no pueden ser considerados causados. Además, se destaca que la demandante no demostró haber cumplido con los requisitos establecidos para la procedencia de dichos intereses.
Extracto de la motiva
La presente controversia se contrae a la reclamación de los intereses moratorios supuestamente derivados de la ejecución de cuatro contratos de obra suscritos entre la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES, OBRAS MECÁNICAS, CIVILES Y AGROPECUARIAS, C.A., (CIOMCA, C.A.), y la empresa C.A HIDROLÓGICA DEL LAGO MARACAIBO (HIDROLAGO), así como al pago proveniente de las autorizaciones dadas para empleo de maquinaria adicional y personal para el cumplimiento de las obligaciones convenidas en los mencionados contratos de obra. La anterior pretensión de la actora fue expresamente contradicha al momento de dar contestación a la demandada, por la representación judicial de la sociedad mercantil Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), quien sostuvo que las circunstancias que condicionan el pago de los intereses moratorios solicitados no fueron '....afirmadas ni mucho menos cumplidas por la demandante, lo que hace manifiestamente improcedente el cobro de los mismos...'. En tal sentido, se aprecia que la demandante acompañó a su libelo entre otros instrumentos, los contratos de obras que suscribieron su representada y el ente demandado, las valuaciones, retenciones y facturas correspondientes a los mismos, así como las actas de inicio, terminación, entrega provisional y definitiva de dichas obras, todos los cuales se acogen con el valor probatorio que de los mismos se derive a tenor de lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de los producidos en copia simple y 1.363 del Código Civil en lo que respecta a los referidos contratos y 147 del Código de Comercio, con relación a las mencionadas facturas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES, OBRAS MECÁNICAS, CIVILES Y AGROPECUARIAS, C.A., (CIOMCA, C.A.) contra la empresa C.A HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO). Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase copia de la presente decisión a la Contraloría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Palabras clave
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