Sentencia N° 1874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01874, Exp. 2003-1336, 26/11/2003
Expediente2003-1336
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por JULLY DELGADO BALOA contra un acto administrativo de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO GUÁRICO. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado no emanó de una autoridad que se encuentre dentro de las excepciones establecidas en la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el ordinal 3º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “Artículo 185. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer: (...omissis...) De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; (...)”. Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En atención a lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita, considera esta Sala, que al tratarse el presente caso de un recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos generales de fecha 25 de marzo de 2002, identificado con el Nº 105, emanado de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO GUÁRICO, la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto estamos ante una autoridad que no se corresponde con ninguna de las señaladas en los ordinales 9, 10, 11 y 12 del artículo 42 eiusdem, ni su conocimiento está atribuido a otro tribunal. En consecuencia, corresponde en primera instancia, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento y decisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en segunda instancia a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. SEGUNDO: CORRESPONDE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana JULLY DELGADO BALOA, contra el acto administrativo de efectos generales de fecha 25 de marzo de 2002, identificado con el Nº 105, emanado de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO GUÁRICO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciaacto administrativosaluddesarrollo socialcontencioso administrativojurisdicciónrecurso

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