Sentencia N° 1873 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01873, Exp. 1999-15500, 20/10/2004
Expediente1999-15500
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN. La Sala destacó que para la procedencia de tales medidas es necesario demostrar la presunción grave del derecho reclamado y el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria. En este caso, la parte solicitante no logró probar los requisitos exigidos por la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, los cuales son: la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada, por la abogada Liliana Guerrero, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarembargoderecho reclamadopericulum in morafumus boni iurisCódigo de Procedimiento Civiljurisdiccióndecisión judicial

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