La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró improcedente el amparo cautelar y sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao. La decisión se basa en que el auto recurrido no era susceptible de apelación, ya que no contenía un pronunciamiento sobre un punto controvertido y no producía gravamen alguno a las partes. Se reafirma el principio de doble grado de jurisdicción y se establece que el recurso de hecho es una garantía procesal del derecho de apelación.
Extracto de la motiva
La cuestión planteada en el presente caso, versa sobre el recurso de hecho ejercido de manera conjunta con amparo cautelar, a los fines de salvaguardar según el accionante, los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, mediante la suspensión del “...procedimiento contenido en el expediente número AB01-A-2002-002657, llevado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo o en su defecto, para el caso que dicha Corte se haya desprendido del juicio, el llevado en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital, bajo el número 003051...”. Al respecto, del análisis del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se desprende, que cuando se ejerce el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con la acción de amparo constitucional, ésta tiene carácter accesorio e instrumental, lo cual permite asumirla en los mismos términos de una medida cautelar, destinada a salvaguardar los derechos fundamentales del recurrente mientras es resuelta su pretensión anulatoria, con la diferencia de que la primera alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar incoado. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de septiembre de 2003. Queda así, firme el auto recurrido.
Palabras clave
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