El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por Trina Abreu Hernández, en representación de ARRENDA LINE, S.A., contra la sentencia definitiva N° 0322 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de la apelación incoada por la apoderada judicial de la contribuyente Arrenda Line, S.A., contra la sentencia definitiva N° 0322, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 9 de noviembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil; no obstante, vistas las actuaciones que cursan en el expediente pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Trina Abreu Hernández, actuando en su carácter de representante legal de ARRENDA LINE, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumario Nº RCE/DSA/540/03/000045 del 28 de octubre de 2003, (…). 2) CONDENA al pago de las costas procesales a ARRENDA LINE, S.A., por una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. (…)”.
Palabras clave
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