Sentencia N° 1871 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01871, Exp. 2007-0741, 21/11/2007
Expediente2007-0741
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Atento Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 974 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del plazo establecido. La Sala reafirma que la carga de la prueba recae sobre el apelante, quien no logró demostrar el vicio de falso supuesto de derecho alegado en el recurso.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que el único punto controvertido en el presente asunto se circunscribe a determinar si la resolución recurrida parte de un Falso Supuesto de Derecho por errónea aplicación de la norma impositiva al contribuyente. Es el caso, que la Administración Municipal aplicó el artículo 30 de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio sobre la base de los reparos efectuados en los períodos impositivos comprendidos desde el 01 de octubre de 1999 al 30 de septiembre de 2003, gravables para los años 2001, 2002 y 2003 basándose en la clasificación efectuada en el Acta Fiscal y la Resolución que la confirma, de donde dimanan las alícuotas impositivas aplicadas. Partiendo de las consideraciones antes citadas, entiende este Tribunal que la carga de probar el pago del impuesto en el período fiscalizado corresponde al contribuyente por cuanto constituye la afirmación de un hecho articulado en el escrito recursorio incoado contra el acto administrativo impugnado. Vale al particular citar el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente: Siguiendo esta línea argumental, observa este Tribunal que la recurrente tenía la carga de probar la razón por la cual consideraba que la Administración Municipal había partido de un Falso Supuesto de Derecho al efectuar los reparos confirmados en la Resolución Culminatoria de Sumario, sin embargo del material probatorio inserto al expediente de este asunto, consistente en los Originales de las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los meses de junio a diciembre de dos mil (2000), que corren insertos a los folios 185 al 193; Original de la declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al período veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000) al veintiuno (21) de diciembre de dos mil (2000), que cursa inserta al folio 194 del expediente; original del Balance de Ganancias y Pérdidas de la empresa, al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil (2000), que cursa a los folios 212 al 227 del expediente; copia certificada de los Estatutos de la compañía insertos a los folios 195 al 211; y el mérito favorable de los autos, no se pueden extraer elementos de convicción que demuestren la efectiva existencia de este vicio en el acto recurrido, más aún cuando se trata de un hecho del cual se dejó constancia en la respectiva Acta Fiscal que tiene una tarifa legal probatoria iuris tantum de plena fe con efectos erga omnes, caracterizada por la presunción de legitimidad y veracidad de la manifestación de voluntad, conocimiento o certeza del funcionario actuante de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ATENTO DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia N° 974 dictada el 29 de enero de 2007 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributarioimpuestofalso supuesto de derechocarga de la pruebaresolución administrativa

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