La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mónica Alexandra Candell Palacios, en representación del ciudadano Edgar Eduardo Galavit Avella, contra una resolución de la Comandancia General de la Guardia Nacional. La Sala aceptó su competencia, pero declaró inadmisible el recurso debido a la falta de acompañamiento del acto administrativo impugnado y otros documentos necesarios para determinar la competencia del tribunal correspondiente.
La decisión establece que, conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, la pretensión del recurrente es de naturaleza funcionarial, lo que implica que la competencia corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos regionales. La Sala también resalta la importancia de la decisión, ya que define transitoriamente las competencias de la Sala y de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo en relación con los recursos interpuestos por miembros de la Fuerza Armada Nacional.
Finalmente, se ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial, destacando su relevancia en el contexto de la jurisprudencia sobre las competencias en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la oportunidad de la interposición del recurso, el criterio para determinar la competencia del órgano jurisdiccional, para conocer los asuntos como éste es el descrito en las líneas que anteceden, es decir, se atendía al cargo del funcionario que dictaba el acto impugnado para establecer el tribunal al cual competía conocer del caso planteado; por consiguiente, en el caso concreto, en atención al principio de perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a tenor de la disposición contenida en el ordinal 3º del artículo 185 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de aquellos recursos que se ejercieran contra actos dictados por autoridades distintas a las señaladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
No obstante en el caso que se analiza, se evidencia que la abogada Mónica Alexandra Candell Palacios, antes identificada, apoderada judicial del recurrente, en el escrito presentado ante esta Sala expresó que interpone “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN, en contra del acto administrativo contenido en la resolución No. GN8303, de fecha: 04 de Noviembre de 2.003, dictada por la Comandancia de la Guardia Nacional del MINISTERIO DE LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cual anexo al presente escrito marcado con el No. 2, previo el agotamiento de las instancias o recursos administrativos de reconsideración y Jerárquico...”. (Mayúsculas y negrillas del original y subrayado de la Sala).
Asimismo, se observa que aun cuando la mencionada abogada señaló que acompañaba el acto administrativo impugnado y que este recurso se interpuso “previo el agotamiento de las instancias o recursos administrativos de reconsideración y jerárquico”, de la revisión del expediente se evidencia que solamente consignó el documento poder que acredita su representación como apoderada judicial, no así el acto que se impugna y tampoco los escritos contentivos de los recursos interpuestos y las decisiones respectivas, lo cual resulta indispensable para determinar a cuál tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa correspondería la competencia para conocer el recurso.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.- INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mónica Alexandra Candell Palacios, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR EDUARDO GALAVIT AVELLA, contra la Resolución Nº GN8303 de fecha 4 de noviembre de 2003, dictada por la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, mediante la cual se pasó a retiro al recurrente por medida disciplinaria.
Palabras clave
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