La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la abogada Virginia Carrero Ugarte contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda por vicios ocultos. La Sala determinó que la fundamentación de la apelación fue presentada fuera del lapso establecido, pero consideró que la falta de notificación a las partes afectó el debido proceso, lo que justificó continuar con el proceso. Finalmente, se declaró improcedente el desistimiento y se ordenó la continuación de la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada verificar si en el caso de autos se ha configurado el supuesto para declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que por auto de fecha 31 de mayo de 2006, esta Sala dejó constancia que la fundamentación de la apelación no fue presentada dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijados para tal fin. Se observa que la parte demandante fundamentó su recurso de apelación el 13 de junio de 2006, esto es, con posterioridad al auto antes señalado, por lo que es necesario atender a lo establecido en dicha norma, que dispone: “Artículo 19: (…omissis…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…” (Destacado de la Sala). La norma parcialmente transcrita, consagra la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, prevé que la falta de consignación del referido escrito en el lapso indicado se considerará como desistimiento de la apelación, lo cual será declarado de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la abogada VIRGINIA CARRERO UGARTE, actuando en su propio nombre, contra la sentencia N° 2003-2552, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2003, que declaró sin lugar la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A.. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa, una vez que conste en autos que se hayan efectuado las notificaciones ordenadas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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