Sentencia N° 1870 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01870, Exp. 2002-1106, 26/11/2003
Expediente2002-1106
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de competencia
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

El Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ por declinatoria de competencia en un caso de cobro de bolívares. La Sala analizó si la declinatoria era procedente, considerando el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la competencia del TSJ en acciones contra la República o entes del Estado con cuantía superior a cinco millones de bolívares. Sin embargo, se concluyó que el caso debía ser conocido por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ya que la demanda era contra un ente municipal.

Extracto de la motiva

Al respecto, el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual el referido Tribunal declinó la competencia, es del siguiente tenor: “Artículo 42.-Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15.- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma: (i) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. En este sentido, del análisis del escrito libelar se desprende que la demanda ha sido intentada contra un litisconsorcio pasivo constituido entre otros sujetos por el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, el cual ha sido calificado por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, como una manifestación del Poder Público Municipal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer y decidir la demanda incoada por la ciudadana CIRA ANTONIA YEDRA, contra LA LOTERÍA DE CARACAS, el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y la sociedad mercantil PROMOCIONES PRIZES C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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