La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción para conocer de la demanda de extinción de la patria potestad interpuesta por Angélica María García Méndez contra Edgar Linares Simancas. La decisión se fundamenta en que el domicilio de las menores se encuentra en Orlando, Florida, Estados Unidos, lo que implica que corresponde a un juez extranjero conocer del asunto. Se confirma la sentencia 879 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala número 00799, expediente número 2023-0286, del 21 de septiembre de 2023). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00586 del 4 de mayo de 2011).
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de “Extinción de la Patria Potestad”, solicitada por el abogado William Contreras, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA GARCÍA MÉNDEZ, respecto de sus hijas cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano EDGAR LINARES SIMANCAS. 2.- SE CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia 879 de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, frente al Juez extranjero.
Palabras clave
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