Sentencia N° 187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00187, Exp. 2025-0034, 13/03/2025
Expediente2025-0034
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso de nulidad interpuesto por la abogada Yorleny Yeseira Carmona García, quien alegó el silencio administrativo del Fiscal General de la República respecto a un recurso de reconsideración. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que la acción debía ser conocida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se fundamentó en la naturaleza funcionarial del asunto y la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y a la doble instancia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, como se ha señalado, se está en presencia de un recurso intentado por una funcionaria del Ministerio Público, a fin de obtener la nulidad del acto identificado como el número 1152 de fecha 31 de julio de 2024, de lo que se evidencia una relación funcionarial, razón por la cual estima esta Sala que resultan aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas en el fallo indicado, respecto de la necesidad de garantizar a todos los funcionarios el derecho al juez natural y a la doble instancia, así como de propiciar la descentralización de la justicia. Ahora bien, por cuanto entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial número 37.482 de fecha 11 de julio de 2002, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial número 37.522 del 6 de septiembre de 2002, según la cual, la competencia fue atribuida a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, debe advertir la Sala que en las Disposiciones Transitorias, se indica: “(…) Disposición Transitoria Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia. Segunda. Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, y a los fines de una mayor celeridad en las decisiones de los jueces en materia contencioso administrativo funcionarial, los actuales integrantes del Tribunal de Carrera Administrativa pasarán a constituir los jueces superiores quinto, sexto y séptimo de lo contencioso administrativo de la región capital, con sede en Caracas, dejando a salvo las atribuciones que le correspondan a los órganos de dirección del Poder Judicial. Tercera. Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, el procedimiento a seguirse en segunda instancia será el previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Cuarta. Los expedientes que cursen ante el Tribunal de la Carrera Administrativa serán distribuidos en un lapso máximo de treinta días continuos, conforme a la competencia territorial a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de esta Ley. Durante este lapso se entenderán paralizados los procesos. Quinta. Los procesos en curso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa se continuarán sustanciando por lo juzgados superiores de lo contencioso administrativo que resulten competentes. Los procesos que se encuentren actualmente en curso serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley de Carrera Administrativa (…)”.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del “recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar”, interpuesto por la abogada YORLENY YESEIRA CARMONA GARCÍA. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Palabras clave

recurso contenciosonulidadfunción públicaderecho administrativojuez naturaldoble instancia

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