La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo José Cabaña Borjas, a través de su madre, contra el juez del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La acción se fundamentó en la falta de decisión en un recurso de nulidad y amparo cautelar, alegando violaciones a derechos fundamentales y la falta de celeridad judicial. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
Circunscribiendo el citado criterio al caso bajo examen y de la revisión de los alegatos expuestos en el escrito de amparo, aprecia esta Sala Político-Administrativa que más allá de la calificación atribuida por la parte accionante, de amparo constitucional bajo la modalidad de “habeas corpus” contra la presunta omisión o retraso de pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, a saber, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el supuesto que realmente subyace y da lugar a la presente acción, pues a decir del accionante tal actuación trajo consigo la violación de derechos constitucionales, obedece a un acto jurisdiccional -y no un acto dictado en función administrativa- emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el marco del juicio seguido al ciudadano Leonardo José Cabaña Borjas, en el expediente signado bajo el Nro. GP01-P-2012-016528, por el cual el referido tribunal penal, aparentemente “decidió continuar, el 01/07/2022, con el juicio oral y público” que dio lugar a una sentencia condenatoria en contra del presunto agraviado; razón por la cual, esta Máxima Instancia pasa a analizar la presente acción de amparo constitucional, a la luz de la previsión establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 2 eiusdem.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional. 2.- Se DECLINA la competencia en la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO y se ORDENA remitir las actuaciones a dicha Corte. 3.- SE REABRE el lapso de caducidad para que el accionante ejerza los recursos pertinentes.