La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa OPERADORA TURÍSTICA GH, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró tener competencia para conocer de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por C.C. BUENAVENTURA, C.A., confirmando la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que la pretensión principal de la accionante lo constituye la resolución de un contrato de arrendamiento de una edificación para uso hotelero ubicado en Araure, Estado Portuguesa, así como la indemnización de daños y perjuicios cuya cuantía fue estimada en “(…) la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00)”, equivalentes a Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (46.666,66 U.T), conforme al valor de la Unidad Tributaria de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (16 de diciembre de 2015), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.608 publicada el 25 de febrero de 2015, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de regulación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil OPERADORA TURÍSTICA GH, C.A., contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de resolución de contrato de arrendamiento de una edificación para uso hotelero e indemnización de daños y perjuicios”, incoada por el abogado Henry Roberto Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.C. BUENAVENTURA, C.A., contra la empresa OPERADORA TURÍSTICA GH, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.