Sentencia N° 187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00187, Exp. 2013-0564, 21/02/2018
Expediente2013-0564
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Aluminio de Venezuela, C.A. (ALVEN) contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo de retenciones del impuesto al valor agregado. La sentencia declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la multa impuesta, pero ordenando que el cálculo de la misma se realice con el valor de la unidad tributaria vigente al momento del enteramiento. Además, se revocó el pronunciamiento del tribunal inferior sobre el cálculo de la sanción, estableciendo que debe aplicarse la regla de concurrencia de infracciones.

Extracto de la motiva

Dicho lo anterior, esta Alzada observa que en el ámbito del contencioso tributario la apelación se encuentra regulada en el Capítulo II (Procedimiento de Segunda Instancia), Título IV, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interesando a los fines de la presente decisión el artículo 92 eiusdem, conforme al cual: “Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa bajo examen que mediante auto del 8 de mayo de 2013, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso que disponía la representación judicial del órgano exactor para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentara el recurso de apelación interpuesto en fechas 23 y 24 de enero de 2013. Así, quedó demostrado que desde que se dio cuenta del ingreso del expediente (el día en que comenzó la relación de la causa), exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 10 de abril de 2013, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días “11, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30 de abril; 02, 07 de mayo de 2013”, sin que el apoderado en juicio de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, presentase el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, juzga esta Alzada que la parte apelante no presentó en el lapso correspondiente el escrito de fundamentación de su apelación, tampoco se observa que en el acto procesal de la apelación se haya expresado el fundamento de su disconformidad con el fallo recurrido, supuesto este último que haría posible la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia N° 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., conforme al cual “(…) la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso”. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por las apoderadas judiciales del contribuyente Aluminio de Venezuela, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1701-1819, de fecha 21 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoUnidad Tributaria

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