Sentencia N° 187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00187, Exp. 2013-0877, 15/03/2017
Expediente2013-0877
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SHOGUN MOTORS, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo que impuso un reparo fiscal por tributos no pagados. La Sala determinó que la empresa actuó como propietaria de los vehículos y no como comisionista, por lo que debía tributar sobre la totalidad de los ingresos obtenidos por la venta de los mismos. Además, se ratificó la multa impuesta por la disminución de ingresos tributarios.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la empresa Shogun Motors, C.A., no demostró su condición de comisionista mercantil de la empresa ‘MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A.’, pues como se analizó, del contrato celebrado entre la contribuyente y la empresa MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A. no emanan elementos que se puedan valorarse y que demuestren fehacientemente la cualidad que alega la recurrente, para definitivamente declarar que entre ambas partes se pactó la realización de actos relativos a ‘comisiones’ y con ello poder determinar la base de cálculo que debe ser utilizada para determinar el tributo Municipal a cancelar en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas, por la actividad desarrollada en la Jurisdicción del Municipio exactor. Es visto, que la recurrente de autos tenía la carga de la prueba de su condición como comisionista, más sin embargo al haber desplegado actividad probatoria, no demuestra tal condición, sino mas bien se evidencia del contrato suscrito por la recurrente con MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A., su relación contractual es la compra y revende por su cuenta y en su propio nombre los productos de MMC en los términos que establecieron en el suscrito convenio.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario, la asignación de la compañía recurrente realizada por la Administración Tributaria Municipal en el grupo 'XIX' del Clasificador de Actividades Económicas del ente local recurrido, en virtud de haber obtenido ingresos brutos por el arrendamiento de un espacio de terreno 'ubicado en el concesionario Shogun Motors, C.A.'. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio SHOGUN MOTORS, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2013 del 20 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la prenombrada sociedad mercantil; en consecuencia: se CONFIRMA del aludido fallo el pronunciamiento del Juzgado de mérito relativo a la procedencia del 'reparo fiscal por el monto de Bs. 97.592.108,00 y la imposición de multa por Bs. 38.891.005,00'. 3.- Por tutela judicial efectiva, se REVOCA de la decisión del Tribunal a quo el pronunciamiento atinente a que 'en razón de la declaratoria anterior, considera inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos expuestos por el contribuyente de autos'. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada compañía, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. L/037.02/2011 del 26 de noviembre de 2007 emitida por la Dirección de Administración Tributaria del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que confirmó el reparo formulado en el Acta Fiscal Nro. D.A.T.-G.A.F.-1351-581-2006 del 15 de diciembre de 2006 levantada por la Gerencia de Auditoría Fiscal del preindicado Municipio. En consecuencia, quedan FIRMES los aludidos actos administrativos. Se CONDENA en costas procesales a la sociedad de comercio Shogun Motors, C.A., en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSHOGUN MOTORSmulta tributariabase imponiblecomisionista

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