Sentencia N° 187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00187, Exp. 2014-0474, 24/02/2016
Expediente2014-0474
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral interpuesta por Hildemar López Jiménez contra el Municipio Chacao. La demandante alegó haber contraído la enfermedad de Chagas en el ejercicio de sus funciones como docente en la Unidad Educativa Municipal 'Andrés Bello', debido a un brote epidémico. La Corte consideró que el Municipio no demostró que la demandante no contrajo la enfermedad en el ejercicio de sus funciones, y que la indemnización de seiscientos mil bolívares fue justificada por el daño moral sufrido.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo analizó las pruebas aportadas y determinó que la enfermedad de Chagas fue contraída por la demandante en el ejercicio de sus funciones, lo que generó un daño moral que debe ser indemnizado. Se destacó que la enfermedad es crónica e incurable, afectando gravemente la calidad de vida de la demandante. La Corte también subrayó la responsabilidad del Municipio en la supervisión de la alimentación escolar, que fue el medio de contagio. En consecuencia, se concluyó que la indemnización solicitada era procedente y justa.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de febrero de 2014 por la parte demandada, contra la sentencia N° 2014-0098 del 28 de enero de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Hildemar LÓPEZ JIMÉNEZ, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. CONFIRMA el fallo apelado. 3. Se CONDENA EN COSTAS al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, calculadas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad condenada en la sentencia apelada.

Palabras clave

daño moralenfermedad de ChagasindemnizaciónMunicipio Chacaoresponsabilidad administrativa

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