La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decreta una medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Construcciones Mavari, C.A., a solicitud de la Fundación Misión Hábitat. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato de obra que no fue cumplido por la demandada, lo que generó un perjuicio a la demandante, quien busca garantizar el cumplimiento de sus derechos en el contexto de la ejecución de políticas públicas de vivienda en Venezuela.
La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de proteger los derechos de la Fundación Misión Hábitat, considerando que el incumplimiento del contrato afecta el interés público relacionado con el déficit habitacional en el país. Se estableció que la medida cautelar es procedente al existir riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria si no se adoptan medidas inmediatas.
Finalmente, se ordenó el embargo por un monto total que incluye el doble de la cantidad demandada más costas procesales, enfatizando la urgencia de la acción judicial para salvaguardar los derechos de los ciudadanos en espera de soluciones habitacionales.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende no sólo el libre acceso a los órganos de administración de justicia, sino también la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito y de hacer efectiva la ejecución del fallo. Igualmente, la referida garantía se traduce en la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas en aras de proteger anticipadamente a quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Dispositiva
1. Se DECRETA medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MAVARI, C.A., por el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de cuarenta y seis millones trescientos treinta y un mil ciento cuarenta y nueve bolívares con ochocientos céntimos (Bs. 46.331.149,80). 2. Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas, a los fines consiguientes. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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