La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 8 de noviembre de 2012. Se determinó que la audiencia fue fijada dentro del lapso legal establecido, por lo que no se verificó la paralización del juicio no imputable a la parte actora. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para fijar la audiencia y se declaró el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 8 de noviembre de 2012, así como respecto a la solicitud de la accionante con miras a la fijación de una nueva oportunidad para celebrar la mencionada audiencia. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En efecto, la Sala advierte que llegada la oportunidad para celebrar la referida Audiencia de Juicio la parte accionante no compareció, de lo que se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 8 de noviembre de 2012. (Folio 100) De la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia una diligencia del 13 de noviembre de 2012, en la cual los apoderados de la parte actora manifiestan que la última de las notificaciones ordenadas fue consignada por el alguacil en fecha 27 de septiembre de ese mismo año, y la audiencia había sido fijada por esta Sala Político-Administrativa el 30 de octubre de 2012, excediéndose -a su decir- el lapso previsto en el mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por 09 días de despacho.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de reabrir el lapso para fijar la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos APARICIO MARCANO y JOSÉ FIGUEROA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0003-2011, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, en fecha 17 de noviembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.803 del 18 del mismo mes y año, mediante la cual fueron designados los miembros de la Coordinación Técnica Deportiva del equipo de baloncesto venezolano “GUAIQUERÍES DE MARGARITA”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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