Sentencia N° 187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00187, Exp. 2012-0221, 07/03/2012
Expediente2012-0221
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, en relación a la solicitud de inserción de un acta de nacimiento presentada por José Dolores Barreto Terán. El juzgado había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso, argumentando que la competencia correspondía a la Administración Pública según la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento, ya que esta debe ser tramitada ante el registrador civil correspondiente. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado consultante, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud interpuesta. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “inserción de partida de nacimiento”, incoada por el ciudadano José Dolores Barreto Terán, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, con fundamento en el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 01 de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Observa la Sala, que del escrito de solicitud de “Inserción de Acta de Nacimiento” presentado por el accionante se desprenden los alegatos siguientes: “(…) tal y como consta de mis datos filiatorios; nací en la población de Vitú, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, el día 15 de julio de 1958, siendo mis padres: José Esteban Barreto y Berta Josefa Terán (…) pero, es el caso Ciudadano Juez, que mi Acta o Partida de Nacimiento nunca fue asentada, ni aparece, en ninguno de los Registros donde debió estar (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Acta de Nacimiento” interpuesta por el ciudadano JOSÉ DOLORES BARRETO TERÁN. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 09 de noviembre de 2011, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónregistro civilacta de nacimientoadministración públicainscripción extemporánea

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