La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, revocando la sentencia número 0425 de fecha 5 de noviembre de 2007, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Welcome, C.A. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto al aplicar sanciones por incumplimientos autónomos en lugar de considerar la figura del delito continuado, lo que llevó a la revocación de la decisión anterior y a la confirmación de la resolución de imposición de sanción del SENIAT. Además, se eximió de costas procesales a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas en la cuestión jurídica.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, en primer lugar, si la sentencia apelada adolece del vicio de falta de motivación por existir contradicción entre la motiva y la dispositiva del fallo, al error de interpretación del artículo 99 del Código Penal, en cuanto a la figura del delito continuado, y del artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, por la condenatoria en costas al Fisco Nacional. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previamente debe la Sala declarar firmes las sanciones impuestas por no mantener en lugar visible del establecimiento la declaración del impuesto sobre la renta del último ejercicio, por no exhibir en sitio visible el registro de información fiscal y por no registrar en los libros contables sus operaciones, ya que la contribuyente no impugnó estas sanciones. Así se declara. Falta de motivación del fallo Alegó la representación fiscal que la sentencia apelada está viciada de inmotivación, toda vez que existe una evidente contradicción entre los motivos y el dispositivo, ya que el a quo confirmó la imposición de las sanciones no impugnadas por la contribuyente, pero declaró con lugar el recurso contencioso tributario e impuso costas al Fisco Nacional, cuando debió declarar parcialmente con lugar el recurso y no imponer costas. En cuanto a la inmotivación de la sentencia como de los actos administrativos, la Sala ha afirmado que ésta no sólo se produce cuando faltan de forma absoluta sus fundamentos, sino que puede incluso verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en la decisión o acto de que se trate, sin embargo, presentan determinadas características que inciden negativamente en el aspecto de la motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante (vid. Sentencia N° 00696 de fecha 18 de junio de 2008, caso: Auto Taller Anfra S.R.L., contra Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio). Expuesto lo anterior observa la Sala que en su recurso contencioso tributario, la contribuyente había impugnado solamente la forma en que la Administración Tributaria aplicó las sanciones (150 unidades tributarias por cada mes) por el incumplimiento relacionado con la emisión de las facturas, lo que así fue preliminarmente advertido por la sentencia apelada y confirmado en la presente decisión cuando declaró firmes las sanciones impuestas a la contribuyente por no mantener en lugar visible del establecimiento la declaración del impuesto sobre la renta del último ejercicio, por no exhibir en sitio visible el registro de información fiscal y por no registrar en los libros contables sus operaciones. De manera que el objeto del presente recurso contencioso tributario se limitó a la forma en que la Administración Tributaria aplicó las multas por el incumplimiento de los deberes formales relativos a la emisión de las facturas, por lo que la motiva y la dispositiva del fallo apelado se circunscribió a esos puntos, verificándose por ello la correspondencia entre la motivación y la dispositiva de la sentencia apelada, ya que el sentenciador le dio la razón al contribuyente cuando declaró que era aplicable el artículo 99 del Código Penal, ordenó la determinación de una sola sanción, así como efectuar la concurrencia con las otras sanciones que habían quedado firmes, por lo que no encuentra la Sala el vicio de motivación contradictoria en la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0425 de fecha 5 de noviembre de 2007, la cual se REVOCA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Welcome C.A., contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0225 de fecha 8 de julio de 2005, la cual queda FIRME. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.