Sentencia N° 187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00187, Exp. 2009-0016, 11/02/2009
Expediente2009-0016
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la consulta de la sentencia N° 095/2007, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Consorcio Térmico, S.A. (CONTERSA) contra la denegatoria tácita de un recurso jerárquico. La Sala confirmó la improcedencia de la actualización monetaria y los intereses compensatorios, así como la procedencia de la diferencia de impuesto sobre la renta y la multa impuesta. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes conforme a los términos del fallo.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia del 29 de octubre de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil recurrente. En efecto, luego de confirmar la procedencia del reparo por diferencia de impuesto sobre la renta, así como la multa e intereses moratorios, declaró la nulidad de los intereses compensatorios y de la actualización monetaria, con fundamento en “(…) la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del Artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, expresamente dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia”.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 095/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CONSORCIO TÉRMICO, S.A, (CONTERSA), contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado frente al acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT/GRTI/RC/DSA/99-I000281 de fecha 15 de junio de 1999, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de noviembre de 1993 al 31 de octubre de 1994, 1° de noviembre de 1994 al 31 de octubre de 1995 y 1° de noviembre de 1995 al 31 de octubre de 1996. 2. Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia, SE CONFIRMA el pronunciamiento relativo a la improcedencia sobre actualización monetaria e intereses compensatorios, por la suma de cincuenta millones seiscientos trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 50.613.384,00), expresados ahora en la cantidad de cincuenta mil seiscientos trece bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 50.613,38) y veintisiete millones setecientos doce mil treinta y seis bolívares con trece céntimos (Bs. 27.712.036,13), expresados ahora en la suma de veintisiete mil setecientos doce bolívares con cuatro céntimos (Bs. 27.712,04), respectivamente. 3. FIRMES al no haber sido apelada por la contribuyente la procedencia de la diferencia de impuesto sobre la renta por la cantidad de treinta y seis millones setecientos dieciséis mil setecientos veinticinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 36.716.725,65), expresados ahora en la cantidad de treinta y seis mil setecientos dieciséis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 36.716,73), la multa por la suma de cuarenta y dos millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 42.769.448,00), expresados ahora en cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 42.769,45), así como los intereses moratorios por el monto total de seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta bolívares sin céntimos (Bs. 671.670,00), expresados ahora en la cantidad de seiscientos setenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 671,67). Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en el presente fallo.

Palabras clave

contencioso tributarioimpuesto sobre la rentaintereses moratoriosactualización monetariainconstitucionalidadrecursossentenciasprocuraduría

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