La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de instancia en un caso donde la parte actora desistió de su acción por daños y perjuicios contra el Banco Industrial de Venezuela. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada en las siguientes oportunidades: desde el 14 de agosto de 1997, fecha en la cual la parte actora solicitó que se le expidiesen copias certificadas de diversos folios del expediente, hasta el 20 de mayo de 1999, fecha en la cual la Sala negó la homologación del desistimiento formulado, y desde la fecha antes indicada hasta el momento sin que se hubiese realizado un acto del procedimiento distinto a la designación de ponente; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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