Sentencia N° 187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00187, Exp. 1991-7989, 11/02/2003
Expediente1991-7989
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado del CONSORCIO VELUZ respecto al fallo dictado el 2 de diciembre de 1999. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que la notificación a la parte demandada se realizó el 1° de marzo de 2000, y el plazo para solicitar aclaratorias había precluido el 13 de marzo de 2000. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria del fallo de fecha 2 de diciembre de 1999, presentada por el apoderado judicial de CONSORCIO VELUZ. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Sobre el alcance de dicha norma, la misma permite también la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dicte ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudiere presentar las sentencias.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Luis Santos Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSORCIO VELUZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación el presente expediente a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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